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ANY 1707
– 25 d’abril, Almansa ( Castella). Les tropes de Felip V (net de Lluís XIV de França) derrotaren les de l’arxiduc Carles d’Àustria, cosa que comportà l’ocupació del Regne de València per dret de conquesta.
– 4 de maig, es rendia Requena
– 8 de maig, es rendia València.
– 6 de juny, es rendia Xàtiva.
– 19 de juny, Xàtiva va ser cremada per ordre de Felip V.
– 29 de juny, decret de ‘NUEVA PLANTA’ pel qual el Regne de València era esborrat del mapa polític d’Europa i era integrat, ”per dret de conquesta”, al Regne de Castella.
Derogación de los fueros de Aragón y Valencia y su reduccion á las leyes y gobierno de Castilla.
D. Felipe V en Buen Retiro por decreto de 29 de junio de 1707.
Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el [=la] rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en estode los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión.
Y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurrenpara ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica ycostumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dandoa los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolides.
En cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.
Buen Retiro, a 29 de junio de 1707.
Al Conde de Frigiliana
Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia, 1707
– 15 de juliol, decret de supressió del ‘CONSELL D’ARAGÓ’
L’oposició d’una part dels consellers d’Aragó a la supressió dels Furs d’Aragó i València, que defensaven l’ambaixador francés Amelot i Melchor de Macanaz, va decidir a Felip V a suprimir el Consell d’Aragó per decret de 15 de juliol de 1707, comunicat al seu president, comte de Frigiliana, dies després dels primers Decrets de Nova Planta, adduint el mateix motiu: uniformar les institucions en el Consell i Cambra de Castella. * (Espanya. Ministeri d’Educació, Cultura i Esport. A. H. N. Consells Lligall 17.950)
SUPRESION CONSEJO ARAGON (15/7/1707)
Habiendo expresado en Decreto de veinte y nueve de junio próximo pasado los justos motivos que movían mi real ánimo a resolver (como resolví) que los Reinos de Aragón y Valencia se redujesen a las Leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales, sin diferencia alguna. Y contemplando ahora, que para asentar y establecer en los referidos Reinos estas reglas, debajo de unas solas Leyes y un mismo Gobierno, se deben aplicar todos los medios que aseguren su más puntual observancia y permanencia con mayor facilidad y mejor disposición, he juzgado por el más efectivo, cierto y conveniente, el de que así como en las Leyes, Tribunales y estilos se ha de guardar la misma práctica que en Castilla, sea también el mismo Consejo y el de la Cámara por donde se gobiernen los dos referidos Reinos, y por donde se dirijan y expidan mis órdenes, cuidando del Gobierno y administración de Justicia según y como se hace por lo que toca a todos los demás mis Reinos del continente de España. Y porque con esta disposición se logra el importante fin de la uniformidad que tanto deseo haya entre mis vasallos, y se excusan los embarazos, dudas y competencias que se podrían seguir de sustituir el Consejo de Aragón, he resuelto se suprima y quede extinguido desde luego, y que todos los papeles de sus archivos, Protonotaría, Chancillería, Secretarías y demás oficios, se recojan, inventaríen y tengan prontos para entregarse en las partes y a las personas que yo señalare. Y respecto de haberse de mantener en sus fueros por su permanente fidelidad el Reino de Cerdeña, como hasta aquí he resuelto por esta razón, y por la de estar aquella isla fuera del continente de España, corra su gobierno y dependencia por el Consejo de Italia, como así mismo todo lo perteneciente a la isla y puerto de Menorca, y también en la de Mallorca cuando se recupere. Y siendo la Orden de Montesa una de las que componen las que hay en mis Dominios, de que igualmente soy, como de las otras, Gran Maestre, conviniendo que todas se gobiernen y manejen por un mismo Tribunal, he deliberado que todas las dependencias de la referida Orden de Montesa corran de aquí en adelante por el Consejo de las Órdenes. Y mereciendo mi especial gratitud y confianza el grande celo, fineza y amor con que vos, el Conde de Frigiliana, habéis servido y servís la Presidencia de este Consejo, de que me hallo con entera satisfacción y aprecio, y atendiendo igualmente a la integridad, desvelo y aplicación de los Ministros de la tabla que le componen, y a lo bien servido que me hallo de todos, he resuelto experimenten los efectos de lo que mi benignidad atiende a favorecer a los que tan plenamente cumplen y satisfacen los encargos de sus empleos, confiriéndoles las mercedes que entenderán por la relación que va aquí. Y por lo que mira a los demás Ministros subalternos e inferiores, experimentarán también lo que se les atiende, repartiéndose, como se repartirán, en todos los otros Tribunales a proporción en cada uno conforme pareciere, a fin de que todos queden empleados y con ocupación, pues no es mi ánimo que ninguno deje de ser atendido ni quede sin conveniencia. Téndrase entendido así en el Consejo de Aragón para cesar en el ejercicio y manejo del instituto para que fue erigido desde el día que se publicare en él esta mi resolución.
En Madrid a 15 de julio de 1707.
Al Conde de Frigiliana.