
¿Por qué la causa judicial de la Dana no investiga los daños materiales por la riada?
Pablo Plaza VALENCIA PLAZA 20/05/2025 ·
VALÈNCIA. Dos cuestiones nucleares tenía que resolver la Audiencia Provincial de Valencia en relación a la causa judicial de la Dana: si mantenía o corregía la decisión de la instructora de excluir de la investigación los daños materiales provocados por las inundaciones del pasado 29 de octubre y de no declarar como investigada a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. En ambas cuestiones, la sección segunda de la Audiencia ha avalado la actuación de la magistrada, por lo que de momento el caso seguirá el cauce marcado por la magistrada.
La titular del juzgado dejó claro desde bien pronto que la causa estaba acotada a la investigación de dos delitos: los homicidios y las lesiones imprudentes, cuyo nexo causal estaría directamente relacionado con la “palmaria asuencia de avisos” a la población, que no pudo ponerse a salvo. Sin embargo, dejó fuera otros tres delitos como los daños imprudentes -los daños materiales-, la omisión del deber de socorro y la prevaricación omisiva. Por ello, como publicó Plaza, la Asociación de Damnificados Horta Sud Valencia recurrió el auto de la magistrada alegando, entre otras cosas, que con la ejecución de las obras pendientes en el barranco del Poyo se podrían haber evitado daños y que el rechazo a investigarlos buscaba “evitar una macrocausa con miles de partes personadas”.
¿Por qué no se investigan los daños materiales? La magistrada explicó en su momento que los fallecimientos se podían evitar mientras que los daños materiales no, aunque eso no significaba que estos “no hayan de obtener la oportuna reparación” sino que “ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes” para ello, por lo que la jueza planteaba acudir para ello a las instancias contenciosas. Y en cuanto a las obras sin ejecutar por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), insistía en que en dicha responsabilidad “estarían implicadas diversas administraciones” y no guarda “relación” con las atribuciones del actual presidente del organismo, Miguel Polo, contra el que iba la querella de la asociación.
En ese sentido, la Asociación pedía a la Audiencia, que preside José Manuel Ortega, que instase a averiguar si se podrían haber evitado o mitigado daños tan elevados como los que se produjeron si se hubieran decidido “con carácter preventivo” la limpieza de los cauces y la ejecución de las obras pendientes, y lo justificaba con fotografías que mostraban cómo “los materiales arrastrados por la fuerza del agua” provocaron parte del desastre. Además, aportaba el apoyo de una opinión experta según la cual el material arrastrado “pudo aumentar hasta un 50% el poder destructivo de la riada” y que los sedimentos hicieron crecer entre un 20% y un 40% su volumen, lo cual ralentizó su velocidad pero “incrementó los daños”. E incluso señalaba que el aviso con antelación de la Generalitat también podría haber contribuido dado que los vecinos habrían podido poner a salvo coches o electrodomésticos.

En su auto, la Audiencia explica que sólo puede haber delito por omisión cuando el autor infrinja un deber jurídico con el resultado delictivo: o cuando haya una obligación legal específica de actuar o cuando el responsable haya creado una ocasión de riesgo. Pues bien, en este caso el tribunal deja claro que no consta en la querella “la posible existencia de normas que impusieran la ejecución de trabajos u obras en los cauces para evitar las consecuencias de incrementos de caudal”, ni tampoco “se relata que los responsables” de los organismos “hubieran generado el riesgo“. A ello suma que no hay una “relación de equivalencia” entre la omisión de las obras y la limpieza y los daños resultantes porque hubo “un suceso meteorológico explosivo” cuyas gestión permitía “consecuencias diversas, cursos causales distintos con potencialidad modificadora de cada concreto evento dañoso”.
En cuanto al aviso tardío de la alerta masiva a la población, a través del sistema ES Alert, la Audiencia recuerda que para que haya relevancia penal en delitos por omisión hace falta que los daños “fueran consecuencia directa” de dicha omisión y que “la acción omitida fuera la que hubiera evitado el daño”, además de, como se ha dicho, que existiera una obligación normativa. “Afirmar que el envío del mensaje con antelación hubiera evitado los daños que pudieran haber sufrido los querellantes resulta una hipótesis que carece de relato“, expone el tribunal, para añadir que investigar este delito exigiría “una descripción de hechos -no solo de los daños, sino de las conductas causantes” y debería poderse sostener que los daños materiales “no se habrían producido” con el envío a tiempo de la alerta.
Sin embargo, insiste el auto, los querellantes de la Asociación “no precisan […] qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar los daños materiales”. “Ni cómo cabría, de haberse actuado con antelación, haber compatibilizado mensajes de protección de bienes materiales susceptibles de ser salvados de la inundación, con la debida protección de bienes jurídicos prioritarios -la vida, la integridad física de las personas-“, apunta el tribunal, que concluye que “no hay constancia alguna” de la hipótesis esgrimida por la asociación de damnificados.

La Audiencia también considera correcta la decisión de la jueza de excluir los daños psicológicos porque el delito en estos casos, desde el punto de vista penal, no puede producirse por imprudencia: “Exige una acción directamente encaminada a conseguir o causar este resultado” y que la lesión psíquica sea “resultado directo” de una acción “voluntaria” dirigida a ello, con una “conducta metódica, constante, fría y calculada que coloque a la víctima en una situación de ansiedad que afecte a su estabilidad y salud mental”. Es decir, que ha de haber “una acción necesariamente consciente y voluntaria” y una “conducta dolosa y nunca imprudente”. Así, apunta que las secuelas psíquicas pueden “valorarse a efectos indemnizatorios” pero no en el ámbito penal.
No ve responsabilidad de la delegada del Gobierno
La Audiencia también ha resuelto un recurso de la asociación Hazte Oír en el que pedía la imputación de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, por ejemplo, por no solicitar la declaración de la emergencia nacional. Ante ello, el tribunal explica que para que pudiera ser responsable de un delito por omisión “es necesario algo más que un deber formal” y hace falta “una posición de garante”, “algo que aquí no se justifica”.C
Como hizo la jueza en su momento, la Audiencia recuerda que la normativa otorga a la Generalitat Valenciana la función de “dirección y coordinación de la protección civil“, recaída en la Conselleria del ramo, que en aquel momento dirigía Salomé Pradas -investigada en la causa-. Y que el conseller “ejerce el mando único de la emergencia” y puede elevar la solicitud de la declaración de emergencia nacional al Gobierno. En ese sentido, el auto insiste en que no se puede considerar que Bernabé tuviera posición de garante. Así, distingue “dos planos de actuación” para los empleados públicos: uno “interno” que tiene que ver con “deberes institucionales” y otro “externo, de protección directa de deberes jurídicos de personas”.
Así, dice que al apelar a la posibildad de Bernabé de instar a la declaración de la emergencia nacional se le está reprochando “no la omisión de un comportamiento destinado a la protección activa y directa de bienes jurídicos (en este caso, vida….) que tenga atribuido por una norma sino la no realización de una actividad interna dentro de la organización administrativa”. Sobre la declaración de la emergencia nacional, la delegada del Gobierno, dice, “no tiene competencia para acordar(la)” y recuerda que “ni siquiera es solicitada por quien tiene la competencia de protección civil, la comunidad autónoma, que hay que suponer es quien conoce sus recursos para hacer frente a la situación”. Por otra parte, la Audiencia tampoco ve justificado “cómo es posible que la conducta que se le atribuye al no efectuar la solicitud haya producido ese resultado”, los homicidios y lesiones como consecuencia de la riada.

Omisión de socorro y prevaricación
Tanto la Asociación como Hazte Oír reclamaban que se investigase el posible delito de omisión de socorro por la tardanza en enviar ayuda a los afectados por las inundaciones. En respuesta a la primera, la Audiencia reconoce que, según su querella, los hechos “pueden reunir parte de los requisitos del delito: tanto “la existencia de múltiples personas que se encontraron […] en peligro manifiesto y grave de perder la vida o de sufrir consecuencias físicas muy lesivas” como que dichas situaciones de riesgo eran o podian ser “perceptibles y cognoscibles”. También que todas esas personas “carecían de los medios necesarios para neutralizar o reducir el peligro”.
Sin embargo, el tribunal apunta a que no se justifica la hipótesis de que “si no se prestó el auxilio o no se reclamó auxilio ajeno fue por voluntad de no hacerlo y a sabiendas de la situación de peligro concreto y desapmparo de cada persona que la padecía”. Así, admite que “pudiera incurrirse en errores, incluso groseros, de gestión de recursos, de estimación de la entidad del peligro […], de selección de los mecanismos de respuesta o de reacción ante la situación”, pero ello no implica “que la falta de auxilio […] suponga la comisión del delito”. Este delito, a la postre, exige que quien omite el auxilio lo haga a sabiendas, pero los hechos relatados “son muy genéricos y no refieren tales circunstancias”.
Hazte Oír atribuía la responsabilidad de este delito a Bernabé pero la Audiencia deja claro que su comisión “no deriva del cargo o las responasbildiades que ostente la person” sino del “deber de solidaridad frente a una situación determinada […], frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada”, e insiste en que esta situación debe ser “lógicamente conocida por el autor y no obstante ello abstenerse de intervenir pudiendo hacerlo”.
Tampoco ve la sección segunda de la Audiencia posible delito de prevaricación administrativa, como solicitaban ambas acusaciones. La Asociación lo hacía, precisamente, por las obras pendientes en el Poyo, pero el tribunal apunta que una prevaricación omisiva requiere un “flagramente incumplimiento de una norma” y que la autoridad “se vea impelida al dictado de una resolución” pero no la ejecute y ese silencio “equivalga legalmente a una resolución denegatoria”, o que la inacción “suponga un apartamiento de la norma”. Pero en el caso de las infraestructuras no ejecutadas por la CHJ, la Audiencia señala que no se indica “qué incumplimiento normativo manifiesto, flagrante, revelador de arbitrariedad se habría cometido”.
Para responder a Hazte Oír, que apuntaba a Bernabé, esgrime argumentos similares, pues la delegada del Gobierno no dictó “una resolución administrativa” de “contenido decisorio, que resuelva definitivamente sobre el fondo de un asunto”, y la omisión de esta tampoco se puede considerar “equivalente a una resolución arbitraria expresa”.