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30 juny 2009

Ricard Cabedo Nebot, Fiscal [dinàstic] Superior de la Comunitat Valenciana estima que no hi ha delicte en la permuta del Nou Mestalla i procedeix a l’arxiu de les Diligències d’Investigació Penal. Entre les justificacions planteja els resultats electorals…

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Ricard Cabedo Nebot, Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, segons ‘DECRETO ARCHIVO DIP 7/09 DE 30 DE JUNIO DE 2009′ estima que no hi ha delicte en la permuta del Nou Mestalla segons els següents raonaments:

“(…) El Club solicita licencia de obras y así: en 26-VII-2007 21-XI-2007 y 13-III-2008 se le concede para construcción de los elementos estructurales del estadio y en 28-VII-2008 se le concede para construir el estadio de futbol, indicando alturas, dependencias … señalando que en el semisotano y entreplanta hay espacio sin uso definido y para uso compatible.

A petición del Club, el Pleno del Ayuntamiento de 29-2-2008, modifica el uso urbanístico y permite en la parcela permutada uso hotelero compatible con el deportivo privado.

A fecha de hoy, no se ha procedido a escriturar las transmisiones derivadas de la permuta ni se ha pagado el dinero.

Los servicios de patrimonio del Ayuntamiento en informe de 20-1-2009, califican la parcela municipal originaria de bienes patrimoniales.

Por otro lado si las licencias de obras empiezan a concederse desde el 26-VII-2007 es palmario que el Club ocupaba la parcela originaria municipal desde antes de esa fecha y de modo definitivo.

En el curso de su investigación se pidió valoración al Servicio de Arquitectos de la Delegación de Hacienda de Valencia de esos usos compatibles (oficinas y comercial) que aprobó el Ayuntamiento el 23-2-2007 y del uso hotelero compatible aprobado el 29-2-2008 y los tasó en 12.219.996 y 17.279.262 euros, respectivamente. Lo que podria suponer una infravaloración de la parcela en un total de 29.599.258 euros, lo que podría suponer conducta delictiva.

Sin embargo, estimo que no existe delito.

Hay que partir del hecho consistente en que el Club tomó posesión de la parcela antes del 26-VII-2007 como se ha dicho. En este momento adquirió la propiedad: arts. 609, 1.538, 1541, 1450 y 1.462 del Código Civil, al unir el título y la tradición.

Por tanto, ese cambio de uso a hotelero aprobado el 29-2-2008 se hace siendo el Club propietario y no debía valorarse ese uso que no es del Ayuntamiento y que no cedió en la permuta y que no debe computarse.

En cuanto a esa valoración de los servicios de la Delegación de Hacienda de 12-219.996 euros de valor de usos compatibles comerciales y de oficina, estaban a disposición de los tres tasadores y lo tuvieron en cuenta. Más aun cuando las tres valoraciones van de 34.048.510 a 45.437.000 euros (diferencia de 11.388.490) cuya diferencia se aproxima a ese valor de la Delegación de Hacienda.

Todos los peritos hablan de la dificultad de valorar un suelo para construir un estadio al no haber valores de referencia y ser difícil valorar los rendimientos económicos posibles.

La necesidad o no de la permuta se explica en el Convenio de 2005 y que tal parcela municipal debe ser patrimonial o no es cuestión controvertida.

El proceso administrativo contó con informes favorables de los responsables funcionarios municipales y no cabe decir que su resultado sea una resolución arbitraria (sin fundamento alguno) ni que los votantes municipales supieran de su injusticia (art. 404 C. Penal)

No hubo pues daño a la causa pública y lo que se produjo fué una permuta que no incide en el tipo del art. 434 C. Penal.

Por todo ello estimo que procede el archivo de las Diligencias de Investigación Penal.

(…)

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