EU DENÚNCIA EN LA U.E. UNA TERCERA IRREGULARITAT EN LA NORMATIVA EUROPEA DEL NOU VIAL MARINA D’OR-LA POBLA (ABANS CABANES-ORPESA)
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EU DENÚNCIA EN LA U.E. UNA TERCERA IRREGULARITAT EN LA NORMATIVA EUROPEA DEL NOU VIAL MARINA D’OR-LA POBLA (ABANS CABANES-ORPESA)
I ja van tres. L’eurodiputat d’Izquierda Unida ( Izquierda Unitaria Europea-Izquierda Verde Nórdica) Willy Meyer , ja ha presentat tres preguntes davant la Comissió de l’Europarlament, on ha denunciat tres vulneracions greus de la normativa Europea en la publicació del nou Projecte del polèmic vial Marina d’Or-Cabanes ( ara Marina d’OR la Pobla, per la modificació substancial del mateix en el seu tram final, on oblida la localitat de Cabanes)
Meyer ha enregistrat ara la tercera d’aquestes preguntes; si la primera feia menció a la manca d’Estudi d’Impacte Ambiental, la segona a la falta d’Estudi d’Alternatives, la tercera d’elles parla de la falta de publicitació del projecte en el Diari Oficial de les Comunitats Europees, tal i com és d’obligat compliment per a aquells contractes d’obres públiques que superen els 5 milions d’euros. Al tractar-se d’un nou projecte, calia traure’l a exposició pública i sobre tot, publicar-lo en el Diari Oficial Europeu, fet que no s’ha donat en cap dels dos casos, fet pel qual es vulneren normatives estatals i europees.
Amb aquesta nova pregunta, es pretén que la UE òbriga un expedient contra el Govern Valencià i paralitze la tramitació d’aquest nou projecte.
L’eurodiputat d’IU, en una entrevista personal que va tindre ahir amb membres d’EU de les comarques de Castelló, es va comprometre en fer una propera visita a les comarques de Castelló, demarcació de la qual ha estat l’eurorepresentant que més iniciatives ha presentat en la present legislatura.
PREGUNTA TERCERA:
Nuevo Proyecto Carretera Orpesa-Cabanes, vulneración e la Directiva 93/37/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras,
El Boletín Oficial del Estado Español BOE 140 de 13/6/2006), publicaba la Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, relativa a la Información pública del proyecto de la carretera Oropesa-Cabanes entre el p.k. 6+500 y la CV-10. Cabanes (Castellón). Clave: 41-C-1980. tratándose, pues de un nuevo proyecto, que supera en su presupuesto una inversión superior a los 25 millones de euros
La adjudicación del contrato de dicha obra está sometida a la directiva 93/37/CEE, modificada por las directivas 97/52/CE y 2001/78/CE, ya que su cuantía supera sobradamente el mínimo establecido en la directiva (5 millones € revisados) para que ésta le sea aplicable. En consecuencia, la Conselleria d’Infraestrucutres i Trasnports de la Generalitat Valenciana está obligado, como Poder Adjudicador, a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio con las características básicas del contrato de obras proyectado.
En cambio, dicha administración, no ha realizado el pertinente trámite, lo que implica la nulidad de la adjudicación. Esto es una flagrante violación de la directiva que pretende evitar la existencia de una verdadera competencia entre operadores en dicha adjudicación.
¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para garantizar el respeto por parte de esta administración pública de la legislación comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos de obras, cuya finalidad es garantizar la existencia de una verdadera competencia intracomunitaria?
PREGUNTA SEGONA:
Meyer Pleite, Willy
Nuevo Proyecto vial Orpesa-Cabanes, vulneración Directivas Europeas al no contemplar examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada,
El Boletín Oficial del Estado Español BOE 140 de 13/6/2006), publicaba la Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, relativa a la Información pública del proyecto de la carretera Oropesa-Cabanes entre el p.k. 6+500 y la CV-10. Cabanes (Castellón). Clave: 41-C-1980.
Mediante esta publicación, al igual que la incluida el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del dia 14/6/2006, se informaba que La Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte ha aprobado provisionalmente el proyecto de referencia y como consecuencia se abre el trámite de información pública en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El citado periodo de información pública se abre a los efectos de la legislación general, legislaciones sectoriales, así como a los previstos en la legislación de impacto ambiental. Objeto: Consultar el proyecto y presentar alegaciones en los lugares abajo indicados, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOE, tanto para particulares como administraciones públicas, entidades e instituciones.
Este proyecto además de vulnerar la Directiva 85/337/CEE al no contar con un Estudio de Impacto Ambiental, viola totalmente el artículo 7 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento par la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, ya que no incluye el “examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada”. En consecuencia, no cumple de igual forma con el último punto del artículo 8, en el que indica que “El Estudio de Impacto Ambiental contendrá examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta, con descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada” , pues no se describe ni estudia alternativa alguna al trazado del proyecto. En consecuencia, al no cumplirse la legislación española de impacto ambiental, que transpone las normativas europeas, se incumple de igual forma esta legislación.
- Ante esta vulneración de la normativa europea, ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión al respecto?
PREGUNTA PRIMERA
Asunto:Nuevo Proyecto Carretera Orpesa-Cabanes, vulneración Directiva 85/337/CEE, por falta de Estudio de Impacto Ambiental
El Boletín Oficial del Estado Español BOE 140 de 13/6/2006), publicaba la Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, relativa a la Información pública del proyecto de la carretera Oropesa-Cabanes entre el p.k. 6+500 y la CV-10. Cabanes (Castellón). Clave: 41-C-1980.
Mediante esta publicación, al igual que la incluida el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del dia 14/6/2006, se informaba que La Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte ha aprobado provisionalmente el proyecto de referencia y como consecuencia se abre el trámite de información pública en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El citado periodo de información pública se abre a los efectos de la legislación general, legislaciones sectoriales, así como a los previstos en la legislación de impacto ambiental. Objeto: Consultar el proyecto y presentar alegaciones en los lugares abajo indicados, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOE, tanto para particulares como administraciones públicas, entidades e instituciones.
Este proyecto a exposición pública, no incluye el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, y por lo tanto, se está vulnerando la legislación europea, la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 97/11/CE, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente están sujetos a la obtención de una autorización y han de someterse a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Estos proyectos se definen en el artículo 4 y en los anexos I y II de la Directiva.
No puede argüirse en ningún caso que un simple anexo dentro de la memoria, que recibe por título “Valoración ambiental de la actuación”, sustituya el EIA, ya que en ningún momento éste tiene las características, profundidad, alcance ni sentido de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Ante esta vulneración de la normativa europea, ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión al respecto?








